Código Fiscal estatal

Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que lo considere conveniente, la Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas. Para tal efecto podrá:

I.- Solicitar o considerar sugerencias en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;

II.- Estudiar las observaciones que le presenten para expedir reglas de carácter general, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

IV.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

V.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración tributaria y para buscar solución a los mismos; y VI.- Coordinar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Siempre que lo considere conveniente, la Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas. Para tal efecto podrá: I.- Solicitar o considerar sugerencias…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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