Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría, a través del servidor público que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, podrá expedir circulares para dar a conocer a las oficinas recaudadoras los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.