Código Fiscal estatal

Artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo acto administrativo que se deba notificar deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito;

II.- Señalar autoridad que lo emite;

III.- Estar fundado y motivado así como expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y IV.- Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a los que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que vaya dirigido se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Todo acto administrativo que se deba notificar deberá tener por lo menos los siguientes requisitos: I.- Constar por escrito; II.- Señalar autoridad que lo emite; III.- Estar fundado y motivado así como expresar la…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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