Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador, mediante disposiciones de carácter general, podrá condonar o reducir los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del Estado o de alguna rama de las actividades económicas, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Las disposiciones que al respecto se dicten determinarán lo siguiente:
I.- Los créditos fiscales que se condonen o reduzcan y, en su caso, el porcentaje de reducción;
II.- Los contribuyentes que gozarán del beneficio de la condonación o reducción;
III.- La región o la rama de actividad en la que producirán sus efectos;
IV.- Los requisitos que deban satisfacerse; y V.- El período al que se apliquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.