Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos.

En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, la Secretaría podrá autorizar el pago a plazos cuando las mismas sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y si las autoridades comprueban que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de aquéllas, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, de no hacerlo quedará revocada la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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