Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé una nueva, complemente o sustituya por otras que sean suficientes;

II.- El deudor cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente;

III.- El deudor sea declarado en estado de quiebra o solicite su liquidación judicial; y V (sic).- El deudor no pague dos parcialidades sucesivas, con sus respectivos recargos.

En los supuestos señalados en las fracciones anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

No procederá la autorización para pagar a plazo ya sea en forma diferida o en parcialidades, respecto de aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por el uso indebido del pago diferido o en parcialidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando: I.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé una nueva, complemente o sustituya por…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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