Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el Registro las siguientes:

I.- No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello o hacerlo en forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente;

II.- No presentar los avisos a que obliguen las disposiciones fiscales o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;

III.- No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la ley; y IV.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 22.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Son infracciones relacionadas con el Registro las siguientes: I.- No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello o hacerlo en forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente; II.-…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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