Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- De veinte a veinticinco unidades de medida y actualización, a la comprendida en la fracción I; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- De diez a quince unidades de medida y actualización, a las señaladas en las fracciones II, III y IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.