Artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por cada infracción se aplicarán las sanciones que procedan conforme a las reglas siguientes:
I. Dentro de límites fijados por éste Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta las agravantes.
II. Cuando sean varios los responsables a cada uno se le impondrá la multa que corresponda.
III. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a la que correspondan varias sanciones, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
IV. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
V. Cuando se omita el pago de una contribución que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escritura pública, la sanción y accesorios se impondrán exclusivamente a los notarios, corredores o fedatarios y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los (sic)
contribuciones omitidas.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.