Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de esta (sic) título se considera reincidencia:
I. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga consecuencia; y II. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
En los casos a que se refiere este artículo, se aumentará en un 20% el monto de la multa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.