Código Fiscal estatal

Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el Padrón Estatal de Contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción que corresponda cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

II. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea III. No citar la clave del Padrón Estatal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a este ordenamiento.

IV. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 56 de este Código.

V. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 45 de este Código.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señala este Código salvo cuando la presentación se realice en forma espontánea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Son infracciones relacionadas con el Padrón Estatal de Contribuyentes las siguientes: I. No solicitar la inscripción que corresponda cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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