Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Padrón Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior se le impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. De veinte a veinticinco UMA, a la comprendida en la fracción III.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. De treinta a cuarenta UMA, a las comprendidas en las fracciones IV y V.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. De cincuenta a sesenta UMA, a la comprendida en las fracciones I y II.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Para la señalada en la fracción VI, la multa será de treinta a cien UMA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.