Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias incompletas o con errores:
I. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir el requerimiento de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
II. Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores, en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o suministrar datos falsos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes.
IV. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
V. Omitir el entero de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.