Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
a) Tratándose de declaraciones, de diez a cien UMA por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales por dicha declaración, sobre las mismas se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a cien UMA.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Respecto de la señalada en la fracción II, de dos a cuatro UMA por cada dato incompleto, con error, en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o suministrar datos falsos; caso este último al cual se aplicará la multa más alta.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
III. Tratándose de la señalada en la fracción III, del 50% al 70% de la contribución omitida.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2003)
IV. Para la señalada en la fracción IV, la multa será del 10% al 30% por ciento de la devolución indebida.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de veinticinco a treinta UMA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.