Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones.
III. Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
IV. Llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
V. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad.
VI. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código lo señala; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
VII. No hacer los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
VIII. No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.
IX. No conservar la contabilidad y documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el tiempo que conforme al artículo 94 de este Código se extinguen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.