Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. De cien a ciento veinte UMA, a las comprendidas en las fracciones III, IV, V y IX.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. De treinta a sesenta UMA, a las comprendidas en las fracciones I, II, VI y VIII.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. De sesenta a noventa UMA, a las comprendidas en la fracción VII.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016) I. De cien a…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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