Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. De cien a ciento veinte UMA, a las comprendidas en las fracciones III, IV, V y IX.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. De treinta a sesenta UMA, a las comprendidas en las fracciones I, II, VI y VIII.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. De sesenta a noventa UMA, a las comprendidas en la fracción VII.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.