Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. De trescientos a cuatrocientos UMA, a la comprendida en la fracción II.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. De cuatrocientos a seiscientos UMA, a la comprendida en la fracción I.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Durango?

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas. (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016) I. De…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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