Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. De trescientos a cuatrocientos UMA, a la comprendida en la fracción II.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. De cuatrocientos a seiscientos UMA, a la comprendida en la fracción I.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.