Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos (sic) el ejercicio de sus funciones:

I. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

II. Exigir una presentación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

III. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento.

IV. Cooperar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales.

V. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias.

VI. Intervenir en la tramitación, gestión o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.

VII. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios.

VIII. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

IX. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 82 fracción IV y 88 fracción IV de este Código.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos (sic) el ejercicio de sus funciones: I. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.