Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos (sic) el ejercicio de sus funciones:
I. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
II. Exigir una presentación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
III. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento.
IV. Cooperar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales.
V. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias.
VI. Intervenir en la tramitación, gestión o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.
VII. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios.
VIII. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
IX. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 82 fracción IV y 88 fracción IV de este Código.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.