Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procesos originados por delitos fiscales, se extinguirá la acción penal, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que la Secretaría de Finanzas y de Administración otorgue el perdón al presunto responsable.
II. Declare que el fisco estatal no ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en el supuesto establecido en el artículo 128 de este Ordenamiento.
III. Que antes de que se dicte sentencia definitiva, se paguen las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado, o si se garantiza debidamente el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.