Artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del ministerio público, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubieren allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.