Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a este ordenamiento harán efectivas las contribuciones omitidas actualizadas y sus correspondientes accesorios, sin que ello afecte al procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.