Código Fiscal estatal

Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de delito permanente, o continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable al delito cometido.

Para los efectos de este Código, el delito es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; continuado, con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas, se viola el mismo precepto legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

En el caso de delito permanente, o continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable al delito cometido. Para los efectos de este Código, el delito es permanente, cuando la…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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