Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de delito permanente, o continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable al delito cometido.
Para los efectos de este Código, el delito es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; continuado, con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas, se viola el mismo precepto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.