Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas y de Administración, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.