Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la libertad provisional cuando se trate de delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal del Estado, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.