Código Fiscal estatal

Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda la libertad provisional cuando se trate de delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal del Estado, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para que proceda la libertad provisional cuando se trate de delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal del Estado, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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