Artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito defraudación fiscal se sancionará, con las penas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Si el monto de lo defraudado no excede de 1,000 UMA, con dos meses a un año de prisión;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Si el monto de lo defraudado excede de 1,000 UMA pero no de 10,000 UMA, un año a dos años de prisión;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Si el monto de lo defraudado excede a 10,000 UMA, con dos a seis años de prisión.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.