Código Fiscal estatal

Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de dos meses a seis años de prisión, a quien dolosamente:

I. Oculte a las autoridades fiscales total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de los ingresos gravables.

II. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas, ingresos menores a los realmente obtenidos o egresos gravables menores a los realmente efectuados.

III. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

IV. Confeccione o utilice facturas, notas o comprobantes apócrifos.

V. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

VI. Sea responsable por omitir presentar, por mas de doce meses, las declaraciones periódicas que exijan las autoridades fiscales Estatales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Se impondrá sanción de dos meses a seis años de prisión, a quien dolosamente: I. Oculte a las autoridades fiscales total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de los ingresos gravables. II. Consigne…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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