Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de dos meses a cuatro años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 10,000 UMA; cuando exceda, la sanción será de dos a seis años de prisión.

Igual sanción de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Se impondrá sanción de dos meses a cuatro años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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