Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá de dos meses a cuatro años de prisión, al que dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
Igual sanción se aplicará al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficias (sic) recaudadoras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.