Código Fiscal estatal

Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo lo no previsto en el presente capítulo, será (sic)

aplicables las reglas señaladas en el Código Penal y de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Durango.

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LAS NOTIFICACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Durango?

En todo lo no previsto en el presente capítulo, será (sic) aplicables las reglas señaladas en el Código Penal y de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Durango. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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