Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. A las autoridades, por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato.
II. A los particulares:
a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
b) Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en el inciso anterior.
c) Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o, se coloque en el supuesto del artículo 131 fracción V de este Código y en los demás casos que señale este Código y las demás leyes fiscales.
d) Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante legal no se encuentren en territorio del Estado.
e) Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 140 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.