Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar; dichas publicaciones deberán efectuarse por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y las mismas serán con cargo al contribuyente.
En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.