Código Fiscal estatal

Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa equivalente a diez UMA, sin que exceda del 30% de su salario mensual, sin más límite que el establecido por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa equivalente a diez UMA, sin que exceda del 30% de su salario mensual, sin más límite que el establecido por el…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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