Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa equivalente a diez UMA, sin que exceda del 30% de su salario mensual, sin más límite que el establecido por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.