Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero en la recaudación de rentas.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por compañía autorizada la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles.
En el caso de predios rústicos y negociaciones siempre y cuando demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de los supuestos contemplados en las fracciones de este Artículo.
V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de los supuestos contemplados en las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Finanzas y de Administración.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI CON SUS NUMERALES, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021] Para términos de esta fracción, el contribuyente deberá:
1. Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario, 2. Comprometerse, mediante escrito manifestando bajo protesta de decir verdad a mantener en inventario, un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, 3. Que la relación de créditos indique, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho, mismo que no deberá incluir los créditos que sean incobrables.
La garantía de un crédito fiscal, comprenderá, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
No se otorgará garantía respecto de los gastos de ejecución, salvo que el crédito fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Las autoridades fiscales vigilarán bajo su responsabilidad que la garantía sea suficiente tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y si no lo fuere exigirán su ampliación o procederán al embargo de los bienes necesarios.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.