Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aplicación del artículo anterior se tendrá como valor del inmueble, el mismo que tenga asignado en los padrones de catastro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.