Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 145 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Para los efectos de la fracción l del artículo 145 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Finanzas y de Administración, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.
Si la garantía consiste en depósito de dinero ante la Recaudación de Rentas, una vez que el crédito fiscal quede firme, ésta aplicará el monto de la misma al pago del crédito fiscal.
Las fianzas que las instituciones legalmente autorizadas otorguen a favor del Estado, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La póliza en que se haga constar la fianza, deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora que sea competente para cobrar el crédito fiscal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.