Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por sustitución de garantía.
II. Por el pago del crédito fiscal.
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
IV. En cualquier otro caso que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.