Código Fiscal estatal

Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del artículo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando las pruebas que justifiquen la cancelación La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora al Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Los gastos que se generen con motivo del otorgamiento, sustitución, ampliación y cancelación de garantías, serán por cuenta del interesado.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para los efectos del artículo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido,…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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