Artículo 156 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el cobro de los créditos fiscales exigibles, las oficinas recaudadoras de rentas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, estarán investidas de la facultad económico-coactiva, por lo que exigirán su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Este mismo procedimiento se aplicará para hacer efectivas:
I. La responsabilidad civil en que incurran los servidores públicos que manejen fondos públicos del Estado.
II. Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.
III. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo en los casos en que éste intervenga como sujeto de derecho privado, en cuyo caso deberá señalarse lo anterior en la concesión o en el contrato respectivo.
IV. Las garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, salvo fianzas otorgadas por instituciones autorizadas.
V. Los créditos a favor de organismos e instituciones oficiales o de dependencias descentralizadas del gobierno estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.