Código Fiscal estatal

Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado y los fiscos Municipales, se determinará mediante tercería que estos últimos deberán hacer valer en el procedimiento económico-coactivo que el primero siga, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real.

II. La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía real en caso de que le (sic) otro acreedor no la tenga.

III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado, el fisco Federal y el fisco de otras entidades federativas, se tramitará de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Durango?

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado y los fiscos Municipales, se determinará mediante tercería que estos últimos deberán hacer valer en el procedimiento económico-coactivo que el primero siga, de…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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