Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los vencimientos que ocurran durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otros, se harán efectivos, juntamente con el crédito inicial sin necesidad de notificación ni de otras formalidades especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.