Código Fiscal estatal

Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario efectuar notificación, en la que se expresará:

I. El nombre del contribuyente.

II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste.

III. Los motivos y fundamentos por los que se le considera responsable solidario del crédito

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario efectuar notificación, en la que se expresará: I. El nombre del contribuyente. II. La resolución de la que…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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