Artículo 164 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, emitirán mandamiento de ejecución debidamente fundado y motivado en el que se ordenará se requiera de pago al deudor; y en caso de que el deudor no efectúe el pago en el acto de la diligencia, procederán en la forma siguiente:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, en los términos de este ordenamiento.
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Hecho lo anterior, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 158 de este Código, se le prevendrá para que dentro del plazo de 5 días siguientes a la fecha del embargo, deberá hacer el pago en la Recaudación de Rentas respectiva, apercibido que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes secuestrados para cubrir con su producto el crédito insoluto, así como los accesorios, gastos y vencimientos futuros a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.