Artículo 165 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor designado por el recaudador de rentas se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en este Código. De esta diligencia, se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que al momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor en cuyo caso se entenderá con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.