Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estarse practicando la diligencia el deudor hiciere pago del crédito de los accesorios causados y de los gastos de ejecución correspondientes, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la Recaudación de Rentas correspondiente a fin de que se le expida el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y entregándole una copia de la misma para la debida constancia, dándose por concluido el procedimiento administrativo de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Si al estarse practicando la diligencia el deudor hiciere pago del crédito de los accesorios causados y de los gastos de ejecución correspondientes, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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