Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estarse practicando la diligencia el deudor hiciere pago del crédito de los accesorios causados y de los gastos de ejecución correspondientes, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la Recaudación de Rentas correspondiente a fin de que se le expida el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y entregándole una copia de la misma para la debida constancia, dándose por concluido el procedimiento administrativo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.