Código Fiscal estatal

Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango

Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental, suficiente a juicio del ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter del (sic) provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por el recaudador de rentas, a la que deberá acompañarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición, si a juicio del Recaudador de Rentas las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor continuar la diligencia y de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer la tercería excluyente de dominio en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango?

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental, suficiente a juicio del…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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