Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la Recaudación de Rentas o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de relación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades municipales se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se dará aviso a aquella.

En caso de inconformidad, la autoridad municipal podrá interponer la tercería correspondiente en los términos de este Código. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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