Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares que no sean de lujo.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto sean necesarios para su actividad ordinaria, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos mientras estos no hayan sido cosechados pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso y habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establecen las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. El salario mínimo de los trabajadores.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.
XII. Los ejidos, siempre que no hayan pasado al régimen de dominio pleno.
XIII. Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor están constituidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.