Artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando lo embargado sea dinero, se entregará inmediatamente a la Recaudación de Rentas, la que lo aplicará en ese momento para cubrir, hasta donde alcance, el crédito fiscal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Si los bienes embargados son alhajas, metales preciosos, objetos de arte, valores mobiliarios o bancarios, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito, se entregarán por el depositario previo inventario en la Recaudación de Rentas a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha del embargo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Los valores mobiliarios y bancarios, acciones y bonos se enviarán para su venta a la institución de crédito que designe el Secretario de Finanzas y de Administración, si éste lo estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.