Artículo 176 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados sean muebles la autoridad ejecutora, podrá ordenar que sean extraídos y depositados bajo su custodia, en los almacenes de la misma oficina o puestos en depósito en personas designadas por dicha autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.