Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados se encuentren arrendados, practicado el embargo el ejecutor notificará personalmente a los arrendatarios que deberán pagar las rentas, en los términos de sus respectivos contratos, en la recaudación de rentas, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.